Observatorio Ciudadano sobre Derechos de las Víctimas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

A continuación se presenta información sobre los avances y retos en el proceso de armonización e implementación de la Ley.

Introducción

La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante Ley general o LGDFDP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017, tiene como objeto:

  • Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;
  • Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;
  • Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
  • Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;
  • Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;
  • Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y
  • Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

Armonización legislativa

La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se estableció un plazo para que las Entidades Federativas armonizaran la legislación, mismo que venció el 16 de abril de 2018.

¿Cómo va el proceso de armonización en las entidades federativas?

Comisiones de Búsqueda (artículo 50)

La Comisión Nacional de Búsqueda –y sus equivalentes a nivel local– determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

Cada entidad federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en esta Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda.

¿Cuáles son los avances en las entidades federativas?

Fiscalías Especializadas (Artículo 68).

La Ley general establece tanto la Fiscalía General de la Repúblico como las Fiscalías locales deben contar con fiscalías especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las cuales deben coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas.

¿Cuál es la situación en las entidades federativas?

Consejo Ciudadano (artículo 59)

El Consejo Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta del Sistema Nacional en materia de búsqueda de personas, y es conformado por familiares de personas desaparecidas, especialistas de reconocido prestigio en la materia y representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.

De la misma forma, las entidades federativas deben realizar consultas públicas y conformas sus respectivos Consejos Consultivos Ciudadanos.

¿Cómo es la situación hoy en día?

Declaración Especial de ausencia (artículo 142)

Los familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público pueden solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia que emita la Declaración Especial de Ausencia, lo cual busca reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.

La LGDFDP estableció un plazo para que las entidades federativas armonizaran su legislación en la materia, el cual venció el 16 de abril de 2018.

¿Cómo va el proceso de armonización legislativa en las entidades federativas?

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