Observatorio Ciudadano sobre Derechos de las Víctimas

Primer conversatorio sobre derechos de las víctimas

EL 24 de agosto de 2016 se llevó a cabo el conversatorio “Derechos de las víctimas en México: Experiencias de víctimas y de organizaciones de la sociedad civil” organizadoI(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia.

Este evento se realizó en el marco del debate sobre la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV). Mediante este conversatorio, se logró que organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, colectivos de familiares de personas desaparecidas y víctimas de diversa índole compartieran su experiencia sobre los obstáculos que les ha impedido el pleno acceso a los derechos consagrados en la Ley General de Víctimas y realizaran propuestas concretas para la reforma a la Ley.

Participaron alrededor de 100 personas, incluidas víctimas de diferente índole (desaparición forzada, secuestro, tortura, ejecuciones extrajudiciales, trata de personas, violencia de género… ), representantes de 26 organizaciones civiles, 10 colectivos de familiares de personas desaparecidas y observadores internacionales de 6 embajadas, además de la presencia de representantes de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

A continuación se presentan las propuestas de reforma a la Ley que fueron formuladas durante el evento y sometidas posteriormente al Senado de la República.

1. Rediseño institucional

Modificar la dirección de CEAV por un órgano unipersonal a fin de evitar la falta de coordinación e indebida interpretación de la Ley entre las y los integrantes del órgano colegiado.

Garantizar la independencia como órgano descentralizado a fin de que los funcionarios no se asuman al servicio de la Secretaría de Gobernación, sino realmente al servicio de las víctimas.

Prever mecanismos de supervisión y rendición de cuentas a nivel financiero y operativo de la CEAV y de sus equivalentes en los estados donde las propias víctimas, familiares y organizaciones de la sociedad civil tengan un rol central.

Prever mecanismos de sanción para aquellos funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones de la Ley.

2. Simplicidad de procedimientos

Asegurar procedimientos ágiles para el reconocimiento de la calidad de víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, independientemente si la persona solicitante haya interpuesto una denuncia penal, o si proviene o no de una entidad federativa.

No condicionar la reparación a una sentencia judicial que determine una responsabilidad penal o a la acreditación de una violación a derechos humanos por un organismo público.

Asegurar la atención inmediata a víctimas en situación de riesgo, aun cuando no estén registradas en el RENAVI.

Facilitar el reembolso de los gastos más inmediatos de traslado, hospedaje y alimentación para las diligencias necesarias.

3. Recursos suficientes y disponibles

Recursos humanos: El personal de la CEAV y sus similares estatales deberán contar con suficiente personal capacitado para atender las necesidades de las víctimas, y así evitar la sobre carga laboral e insensibilidad en el trato cotidiano. En virtud de la naturaleza de su trabajo, todo el personal del Sistema deberá recibir formación permanente en temas de acompañamiento psicosocial como eje transversal de su actuación. En particular debemos señalar el escaso personal asignado para la Asesoría Jurídica, la falta de capacitación y los bajos salarios que éstos devengan.

Recursos financieros: Evitar que las interpretaciones de las disposiciones reglamentarias a la LGV constituyan un obstáculo para el uso eficiente de los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral Federal, el cual está generando la doble victimización y un subejercicio muy grave como el identificado hasta la fecha.

4. Enfoque diferencial

Incluir procedimientos especializados en la atención de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

5. Armonización legislativa

Las legislaciones estatales deberán replicar los mismos criterios establecidos por la LGV, sin limitar el ejercicio de los derechos ya reconocidos en el ámbito federal. b. Las reformas a la LGV deberán estar alineadas con los contenidos de otras iniciativas de Ley en materia de desaparición forzada o tortura, entre otros.

6. Cumplimiento de recomendaciones internacionales

Las sugerencias aquí planteadas estarán en perfecta sintonía con las recomendaciones emitidas por organismos de derechos humanos internacionales a nuestro país, tales como las realizadas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas.

7. Reconocer a las víctimas de desplazamiento interno forzado

En su calidad de víctimas, se deberá contar con medidas de asistencia y atención especializada a fin de garantizar su identidad y reconocimiento de personalidad jurídica, a transitar de manera libre, a elegir su lugar de residencia, a trámites para la obtención o restitución de su documentación personal, acceso a gozar de condiciones satisfactorias de vida con programas de seguridad, salud e higiene, agua potable, alimentos, alojamientos básicos y vivienda, educación, a ser consultados y participar en la planificación y gestión de soluciones duraderas y al acceso a procesos de procuración y administración de justicia, a medios de defensa efectivos, que permitan su reinserción en condiciones de seguridad al territorio y a la comunidad de la que han sido desplazados forzadamente.

8. Mantener la vigencia de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos

En el Conversatorio se insistió en que cualquier propuesta de reforma a la Ley debe observar las Disposiciones Generales y los derechos reconocidos en los Títulos II, II, IV Y V de la actual Ley General y el reconocimiento de la condición de víctima debe bastar con la existencia de un daño objetivo y evidente y el simple dicho de la víctima para que de inmediato las autoridades que tengan conocimiento de los hechos, incluyendo la Comisión Ejecutiva o la comisión de víctimas que por su jurisdicción corresponda, adopten las medidas que sean necesarias, sin exigir mayores requisitos a las víctimas, atendiendo en todo momento a los principios de buena fe, no victimización secundaria, debida diligencia y demás aplicables, tal y como lo han recomendado mecanismos internacionales de derechos humanos, como el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para el caso de Ayotzinapa o el Grupo de Trabajo de Desaparición de Forzada de las Naciones Unidas.

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